TÍTULO II. De la fusión · CAPÍTULO II. De las fusiones transfronterizas intracomunitarias
Artículo 58. Aplicación de la normativa nacional por razones de interés público.
Las normas que permiten al Gobierno español imponer condiciones por razones de interés público a una fusión interna serán también de aplicación a las fusiones transfronterizas en las que, al menos, una de las sociedades que se fusionan esté sujeta a la ley española.
> <small>Este art. entra en vigor el 5 de abril de 2009, según establece la disposición final 8.</small>
Texto oficial de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOE-A-2009-5614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Aplicación de la normativa nacional por razones de interés público. — Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles · BOE Fácil