TÍTULO II. De la fusión · CAPÍTULO II. De las fusiones transfronterizas intracomunitarias
Artículo 62. Derecho de separación de los socios.
Los socios de las sociedades españolas participantes en una fusión transfronteriza intracomunitaria que hubieran votado en contra del acuerdo de una fusión cuya sociedad resultante tenga su domicilio en otro Estado miembro podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Sociedades de Capital.
> <small>Se modifica por el art. 2.11 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2012-8406](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-8406).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.11 del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-3812](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3812).</small>
Texto oficial de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOE-A-2009-5614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Derecho de separación de los socios. — Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles · BOE Fácil