TÍTULO II. De la fusión · CAPÍTULO II. De las fusiones transfronterizas intracomunitarias
Artículo 64. Certificación previa a la fusión.
A la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, el Registrador mercantil del domicilio social de la sociedad que se fusiona certificará la correcta realización de los actos y trámites previos a la fusión por parte de las sociedades sujetas a la legislación española, a las que entregará sin demora el correspondiente certificado.
> <small>Este art. entra en vigor el 5 de abril de 2009, según establece la disposición final 8.</small>
Texto oficial de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOE-A-2009-5614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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