TÍTULO III. De la escisión · CAPÍTULO II. Régimen legal de la escisión
Artículo 74. Proyecto de escisión.
En el proyecto de escisión, además de las menciones enumeradas para el proyecto de fusión, se incluirán:
1.º La designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a las sociedades beneficiarias.
2.º El reparto entre los socios de la sociedad escindida de las acciones, participaciones o cuotas que les correspondan en el capital de las sociedades beneficiarias, así como el criterio en que se funda ese reparto. No procederá esta mención en los casos de segregación.
Texto oficial de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOE-A-2009-5614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.