TÍTULO III. De la escisión · CAPÍTULO II. Régimen legal de la escisión
Artículo 78 bis. Simplificación de requisitos.
En el caso de escisión por constitución de nuevas sociedades, si las acciones, participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
> <small>Se añade por el art. 2.12 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2012-8406](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-8406).</small>
> <small>Se añade por el art. 2.12 del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-3812](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3812).</small>
Texto oficial de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOE-A-2009-5614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 78 bis. Simplificación de requisitos. — Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles · BOE Fácil