Artículo 10. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
c) La Secretaría de Estado de Energía.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 929/2010, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2010-12004](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12004).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2009-5824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. — Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil