Artículo 15. Ministerio de Sanidad y Política Social.
Corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 637/2009, de 17 de abril. [Ref. BOE-A-2009-6609](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-6609).</small>
Texto oficial de Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2009-5824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Ministerio de Sanidad y Política Social. — Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil