Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.
b. La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 929/2010, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2010-12004](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12004).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2009-5824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. — Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil