Artículo 12. Entidad responsable de la realización de las subastas.
1. La entidad responsable de la realización de las subastas deberá elaborar una propuesta de contrato marco y de la reglas de aplicación a la subasta, que deberán adaptarse a los criterios generales establecidos en el anexo de la presente orden, y que finalmente habrán de ser aprobados por resolución del Secretario General de Energía.
2. Asimismo, se encargará de informar a los potenciales vendedores del trámite para la calificación, y del procedimiento para la ejecución de la subasta. Además, comunicará los resultados una vez estos hayan sido validados, y proporcionará toda aquella información que sea necesaria a la entidad responsable de la supervisión de la subasta.
Texto oficial de Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso (BOE-A-2009-5844). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.