El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá notificar por escrito la denuncia del Convenio al otro Estado contratante, por conducto diplomático, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se haya notificado la denuncia;
b) en relación con otros impuestos sobre las rentas y sobre el patrimonio, sobre los impuestos exigibles en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se haya notificado la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en Chisinau el 8 de octubre de 2007, en las lenguas española, moldava e inglesa, en dos originales por cada una de las lenguas y siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre cualquiera de los textos esta se resolverá conforme al texto escrito en lengua inglesa.
| Por el Reino de España, a.r., | Por la República de Moldavia, |
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| Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación | Andrei Stratan, Viceprimer Ministro, Ministro de Asuntos Exteriores e Integración Europea |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho ad referendum en Chisinau el 8 de octubre de 2007 (BOE-A-2009-6068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.