Anualmente, antes del 15 de enero, las autoridades competentes remitirán al Ministerio de Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, el porcentaje de las explotaciones calificadas respecto de la enfermedad y la prevalencia, a los que se refiere el artículo 8, con el fin de elaborar los mapas epidemiológicos nacionales, que serán presentados en el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, así como para la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las comarcas de baja prevalencia mediante Resolución de dicha Dirección general.
Texto oficial de Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky (BOE-A-2009-6070). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Comunicación de información. — Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky · BOE Fácil