CAPÍTULO III. Registro de bienes y derechos patrimoniales
Artículo 13. Carácter reservado del Registro.
1. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tiene carácter reservado.
2. Sólo pueden tener acceso a las declaraciones formuladas al mismo las Instituciones y los Órganos a los que se refiere el artículo 14.3 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las funciones a que se refiere dicha Ley, previa presentación de solicitud, en la que se especifique el alto cargo de cuyos datos se quiera tener constancia.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, anualmente, antes del 30 de septiembre, se procederá a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido de las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, cumplimentadas en la forma prevista en el anexo II, por los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado cuya toma de posesión o cese se haya producido en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso.
Texto oficial de Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado (BOE-A-2009-6168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.