CAPÍTULO V. La oficina de conflictos de intereses. Constitución y funciones
Artículo 22. Información al Congreso de los Diputados.
Cada seis meses, la Oficina de Conflictos de Intereses elevará al Gobierno, a través del Ministro de Administraciones Públicas, para su remisión al Congreso de los Diputados, en los términos previstos en artículo 16 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, un informe acerca del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, así como de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas, con indicación de los responsables.
Texto oficial de Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado (BOE-A-2009-6168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.