Artículo 28. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Texto oficial de Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado (BOE-A-2009-6168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.