Este real decreto tiene por objeto determinar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir:
a) Todo agricultor que reciba pagos directos, en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.
b) Los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
c) Los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los que reciban pagos de la prima por arranque según lo dispuesto en los artículos 20 y 103 del Reglamento (CE) n.º 479/2008.
Texto oficial de Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo (BOE-A-2009-6414). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.