1. Las personas distinguidas con una Gran Placa, Placa o Medalla de la Orden tendrán el derecho a ser y denominarse miembros de la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y a recibir el tratamiento correspondiente, que, en el caso de las Grandes Placas será de Excelencia, y en el caso de las Placas, de Ilustrísima.
2. Las personas recompensadas con cualquiera de las condecoraciones reguladas en este real decreto tendrán derecho a exhibir las correspondientes insignias, a ser reconocidos en toda clase de actividades e instituciones en los ámbitos de las telecomunicaciones y a hacerlas constar en sus escritos y documentos.
Texto oficial de Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, por el se regula el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información, así como su adecuación a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE-A-2009-6646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.