El personal del organismo autónomo Instituto de Turismo de España podrá ser funcionario o laboral.
El personal funcionario se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y por el resto de la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado.
El personal laboral se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que así lo dispongan y por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.
Texto oficial de Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España (BOE-A-2009-6647). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Régimen de personal. — Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España · BOE Fácil