La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2008.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
ANEXO
1. Acceso a la reserva marina.–Las embarcaciones que accedan a la reserva marina para la práctica de actividades permitidas deberán comunicarlo al servicio de la reserva marina en los teléfonos del servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorización o contactando con el servicio por VHF, canal 16.
2. Ejercicio de las actividades permitidas.
A) Pesca marítima profesional.
a) Todas las capturas que tengan lugar dentro de la reserva marina están sometidas a la limitación de tallas establecida en la normativa que las regule en el Caladero Nacional del Mediterráneo.
b) Las embarcaciones autorizadas sólo podrán ejercer la actividad con un único arte o aparejo en cada jornada de pesca, por lo que no está permitido simultanear modalidades ni tener a bordo o usar otros artes o aparejos.
c) Las medidas técnicas de las modalidades de pesca marítima profesional permitidas dentro de la reserva marina serán establecidas en el Caladero Nacional del Mediterráneo.
B) Pesca marítima de recreo.–No están permitidos los concursos de pesca dentro de la reserva marina.
Temporadas de pesca marítima de recreo.
Temporada media o de primavera: Del 1 de marzo al 31 de mayo.
Temporada alta o de verano: Del 1 de junio al 30 de septiembre.
Temporada baja o de invierno: Del 1 de octubre al 28/29 de febrero.
C) Actividades subacuáticas de recreo.–Temporadas de actividad y cupos máximos de buceadores.
| Temporada | Fechas | Días hábiles | Cupo total semanal |
| --- | --- | --- | --- |
| Cerrada. | 1 de enero a 28/29 de febrero. | 0 | 0 |
| Baja. | 1 de marzo a 31 de mayo. 1 de noviembre a 31 de diciembre. | L, M, X, J, V, S, D, festivos (ámbito nacional). | 144 para entidades. 30 para particulares. |
| Alta. | 1 de junio a 31 de octubre. | L, M, X, J, V, S, D, festivos (ámbito nacional). | 216 para entidades. 42 para particulares. |
1. El cómputo del cupo semanal se inicia el sábado.
2. Número máximo de buceadores por día: Para entidades: 72; para particulares: 6.
3. El cupo aumentará en 36 buceadores más por día festivo de ámbito nacional que hubiese en temporada baja para entidades y en 6 para particulares.
4. El cupo aumentará en 48 buceadores más por día festivo de ámbito nacional que hubiera en las semanas de temporada alta para entidades y 6 para particulares.
5. Los guías necesarios para la seguridad del grupo de inmersión, según lo establecido en la normativa vigente, no se contabilizan en el cupo.
6. Número máximo de buceadores por embarcación: 12.
7. Número máximo de inmersiones diarias desde cada boya: 2.
8. Número máximo de inmersiones diarias por buceador: 2.
9. Las embarcaciones autorizadas a la práctica de actividades subacuáticas sólo podrán cambiar de boya una vez al día.
Envío de programaciones de inmersiones por las entidades de buceo:
Deberán remitirlas con una semana de antelación, los lunes de cada semana para las inmersiones previstas la semana siguiente.
Las enviarán por fax, entre las 08:00 y las 16:00 al servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina.
Texto oficial de Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos (BOE-A-2009-68). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.