1. Los guardas de la reserva marina, encargados del control y vigilancia de la misma, impedirán la práctica de actividades no permitidas o no autorizadas y denunciarán los casos de incumplimiento de la normativa vigente dentro de la reserva marina.
2. Si se detectase alguna irregularidad en las documentaciones examinadas, podrá ordenarse la suspensión de la actividad prevista, levantándose el acta correspondiente, en la que se detallarán las causas del incumplimiento.
Texto oficial de Reserva Marina de las Islas Columbretes (BOE-A-2009-68). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Control de actividades. — Reserva Marina de las Islas Columbretes · BOE Fácil