Artículo 13. Asignación de cupo de buceo de recreo.
1. La Secretaría General del Mar podrá asignar cupos parciales para la práctica del buceo autónomo de recreo en la reserva marina a los siguientes tipos de entidades:
a) Centros de buceo.
b) Asociaciones de centros de buceo.
c) Clubes de buceo.
2. La asignación de cupo se realizará mediante resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y en ella se establecerá el porcentaje de cupo asignado y su concreción en número de buceadores por semana que podrán realizar actividades subacuáticas organizadas por las entidades a las que les sea concedida dicha asignación.
Texto oficial de Reserva Marina de las Islas Columbretes (BOE-A-2009-68). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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