El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a los previsto en el Título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
###### Disposición transitoria. Criterios de buceo responsable.
La obligación de suscribir y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas señalada en el artículo 4.2. b) 3 no será exigible hasta que no se publique en el “Boletín Oficial del Estado" la resolución del Secretario General de Pesca por la que se aprueban dichos criterios.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 de la Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2014-8560](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8560)</small>
Texto oficial de Reserva Marina de las Islas Columbretes (BOE-A-2009-68). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Régimen sancionador. — Reserva Marina de las Islas Columbretes · BOE Fácil