TÍTULO I. Operación especial de endeudamiento de las Entidades Locales
Artículo 11. Transmisión electrónica de la información.
1. La remisión de la información a que se refieren los artículos 7, 8 y 9 de la presente norma se efectuará por transmisión electrónica en los modelos habilitados a tal fin, incorporando la firma electrónica del Interventor, del Tesorero o del Secretario General de la Entidad local, según proceda.
2. Por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, del Ministerio de Economía y Hacienda, se procederá a dictar la correspondiente resolución estableciendo el detalle de la información necesaria y el procedimiento telemático para su remisión. Las Comunidades Autónomas a las que corresponda la tutela financiera de las Entidades locales tendrán acceso automático a la información recibida en relación con las mismas.
Texto oficial de Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos (BOE-A-2009-6856). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.