TÍTULO I. Operación especial de endeudamiento de las Entidades Locales
Artículo 1. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación.
Las entidades locales que hayan liquidado sus presupuestos de 2008 con remanente de tesorería negativo, se haya generado el mismo en el propio ejercicio o proceda de la acumulación de remanentes negativos de ejercicios anteriores, o tengan obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2008, podrán financiar su importe con endeudamiento bancario, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Saneamiento de Deudas de las Entidades Locales (2009) (BOE-A-2009-6856). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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