TÍTULO I. Operación especial de endeudamiento de las Entidades Locales
Artículo 5. Plazo de amortización de la operación de endeudamiento.
1. El plazo de cancelación de esta operación de endeudamiento no podrá ser superior a seis años, se amortizará por el método de anualidad constante y se concertará con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas, cuando los resultados de los ejercicios económicos durante el periodo de vigencia así lo permitan.
2. La operación de endeudamiento podrá concertarse con uno o dos años de carencia, sin sobrepasar el plazo máximo de seis años, atendiendo a la situación económico-financiera de la entidad local.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Saneamiento de Deudas de las Entidades Locales (2009) (BOE-A-2009-6856). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Plazo de amortización de la operación de endeudamiento. — Real Decreto-ley de Saneamiento de Deudas de las Entidades Locales (2009) · BOE Fácil