TÍTULO I. Operación especial de endeudamiento de las Entidades Locales
Artículo 8. Aplicación de la financiación obtenida.
En un plazo no superior a un mes, a contar desde la formalización de la operación de endeudamiento, deberán quedar aplicados la totalidad de los recursos obtenidos a la cancelación de las deudas con acreedores causa de esta operación de endeudamiento.
Dicha cancelación será certificada por el Tesorero de la entidad local y comunicada por los medios que se establecen en el artículo 11 de la presente norma, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo, al Ministerio de Economía y Hacienda, que dará traslado a la Comunidad Autónoma correspondiente en el caso de que tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la tutela financiera de las entidades locales de su territorio.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Saneamiento de Deudas de las Entidades Locales (2009) (BOE-A-2009-6856). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Aplicación de la financiación obtenida. — Real Decreto-ley de Saneamiento de Deudas de las Entidades Locales (2009) · BOE Fácil