CAPÍTULO II. Mercados energéticos · Sección 1.ª Transportista único de la red troncal de gas
Disposición transitoria primera. Mecanismo transitorio de financiación del déficit.
Hasta que el Fondo de Titulización previsto en el artículo 1 del presente real decreto-ley no haya realizado las emisiones y desembolsado el precio de los derechos de cobro cedidos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
En concreto, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, cuando el fondo acumulado en la cuenta específica a que se refiere el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, abierta en régimen de depósito tenga saldo negativo será liquidado por la Comisión Nacional de Energía en las liquidaciones mensuales aplicando los siguientes porcentajes de reparto:
“Iberdrola S. A.”: 35,01 por ciento.
“Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.”: 6,08 por ciento.
“Endesa S. A.”: 44,16 por ciento.
“E.ON España, S. L.”: 1,00 por ciento.
“GAS Natural S.D.G, S. A.”: 13,75 por ciento.
Las empresas tendrán derecho a recuperar las aportaciones por este concepto, reconociéndoseles un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado, que empezará a devengarse a partir del uno de enero del año siguiente, y que deberá ser considerado de forma expresa en las disposiciones de aprobación de los peajes de acceso del periodo siguiente, con inclusión del importe correspondiente como coste permanente del Sistema.
> <small>Se modifica por el art. 22 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril. [Ref. BOE-A-2010-5879](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5879)</small>
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 137, de 6 de junio de 2009. [Ref. BOE-A-2009-9387](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-9387)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social (BOE-A-2009-7581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.