CAPÍTULO II. Mercados energéticos · Sección 1.ª Transportista único de la red troncal de gas
Disposición transitoria quinta. Cumplimiento de los objetivos de potencia instalada del régimen especial a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
1. Cuando la potencia asociada a los proyectos inscritos en aplicación de la disposición transitoria cuarta de este real decreto-ley, para un grupo y subgrupo, sea inferior al objetivo de potencia correspondiente establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, el régimen económico previsto en el mismo se extenderá hasta el cumplimiento del objetivo considerado.
Cuando, por el contrario, la potencia asociada a los proyectos inscritos sea superior al objetivo previsto, el régimen económico establecido en el citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será de aplicación y se agotará con dichas instalaciones inscritas. En este caso, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, se podrá establecer restricciones anuales a la ejecución y entrada en operación de las instalaciones inscritas y la priorización de las mismas al objeto de no comprometer la sostenibilidad técnica y económica del sistema, extendiendo convenientemente, en su caso, el plazo máximo establecido en el artículo 4.8 de este real decreto-ley.
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio. [Ref. BOE-A-2013-7705](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7705).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social (BOE-A-2009-7581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.