CAPÍTULO II. Mercados energéticos · Sección 1.ª Transportista único de la red troncal de gas
Disposición adicional segunda. Designación de los comercializadores de último recurso de gas natural.
1. Las empresas comercializadoras de gas natural que asumirán la obligación de suministro de último recurso en el territorio peninsular y Baleares desde el momento de su integración en el sistema gasista, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, serán:
Endesa Energía, S. A.
Gas Natural Servicios, S. A.
Iberdrola, S. A.
Naturgas Energía Comercializadora, S. A. U.
Unión Fenosa Comercial, S. L.
2. La empresa comercializadora que asumirá la obligación de suministro de último recurso en las Islas Canarias, desde el momento de la entrada del gas natural, será Endesa Energía, S. A.
3. El Gobierno podrá revisar las empresas que asuman la obligación de suministro de último recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Creación del Bono Social Eléctrico (BOE-A-2009-7581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Designación de los comercializadores de último recurso de gas natural. — Real Decreto-ley de Creación del Bono Social Eléctrico · BOE Fácil