TÍTULO IV. Control del dopaje · CAPÍTULO IV. Realización de controles y toma de muestras · Sección 9.ª Controles de aire espirado
Artículo 102. Controles de aire espirado.
Los controles de aire espirado se realizarán conforme a un protocolo que se aprobará por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, que deberá prever el material a emplear, la fórmula de la recogida de las muestras correspondientes, la documentación del control y el transporte de las mismas.
Texto oficial de Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte (BOE-A-2009-7628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.