TÍTULO III. Medidas complementarias en la lucha contra el dopaje · CAPÍTULO IV. Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUTs)
Artículo 29. Especialidades para obtener AUTs para usar glucocorticosteroides.
El uso de glucocorticosteroides que se administren por vías no sistémicas, a saber, intraarticular, periarticular, peritendinosa, peridural, inyecciones intradérmicas y por inhalación, exigirá una simple declaración de uso de esas sustancias. En la declaración se indicará el diagnóstico, el nombre de la sustancia, la dosis ingerida, así como los daros que permitan identificar y localizar al médico. Además, el deportista deberá declarar el uso de la sustancia en cuestión en el formulario de control antidopaje.
Texto oficial de Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte (BOE-A-2009-7628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.