TÍTULO IV. Control del dopaje · CAPÍTULO IV. Realización de controles y toma de muestras · Sección 6.ª Requisitos generales para la toma de muestras
Artículo 80. Presentación y acreditación del deportista.
1. El proceso de recogida de muestras de un control del dopaje se iniciará con la llegada del deportista al área de control, en una competición, o a las dependencias que hagan sus funciones en un control fuera de competición.
2. En caso de que el deportista desee hacer uso del derecho indicado en el artículo 75 de este real decreto, y de acuerdo con el mismo, el Oficial de control del dopaje evaluará la justificación y necesidad de la solicitud, y transcribirá en el Formulario de Notificación la hora máxima concreta establecida para iniciar el proceso de recogida de muestras.
3. Una vez que el deportista haya llegado al área de control del dopaje, se le entregará un documento con sus derechos y obligaciones durante el proceso de recogida de muestras, y de los trámites esenciales del procedimiento y de sus principales consecuencias. Asimismo, se le informará del tratamiento y de la cesión de los datos previstos en la Ley Orgánica 7/2006, así como de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, de rectificación, cancelación y oposición, establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Texto oficial de Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte (BOE-A-2009-7628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.