CAPÍTULO I. Clasificación de empresas · Sección 1.ª Solvencia económico-financiera para la clasificación de empresas.
Artículo 3. Comprobación de los datos de solvencia económica y financiera de las empresas clasificadas.
Los órganos competentes para la tramitación de los expedientes de clasificación podrán requerir, en cualquier momento, a los empresarios clasificados la presentación de sus cuentas anuales, o, en su caso, de sus Libros de Inventarios y Cuentas Anuales debidamente legalizados o de la documentación acreditativa de su seguro de indemnización por riesgos profesionales, al objeto de verificar el mantenimiento de su solvencia económica y financiera. La no aportación en tiempo y forma de los documentos requeridos será equivalente a la no acreditación de su solvencia económica y financiera y dará lugar a la iniciación de expediente de revisión de clasificación.
Texto oficial de Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2009-8053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.