CAPÍTULO II. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado · Sección 1.ª Normas generales
Artículo 8. Régimen organizativo.
1. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado depende del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
2. El Registro Oficial Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado estará a cargo de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos como órgano de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
3. El Registro tendrá carácter electrónico, haciéndose constar en formato electrónico los datos que hayan de acceder a él, así como, en su caso, la digitalización de los documentos en soporte papel en que consten, debiendo adoptarse, en este proceso, las medidas necesarias para evitar la alteración de los mismos, así como su manipulación una vez que se hayan incorporado a él.
Texto oficial de Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2009-8053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.