CAPÍTULO II. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado · Sección 1.ª Normas generales
Artículo 9. Clases de inscripciones.
1. Las inscripciones que se practiquen en el Registro podrán ser voluntarias u obligatorias.
2. Será obligatoria la inscripción de la Clasificación de las empresas contratistas y la de las prohibiciones de contratar en los casos especificados en el artículo 50.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. En todos los casos no previstos en el apartado anterior la inscripción será voluntaria.
Texto oficial de Real Decreto de Clasificación de Empresas Contratistas (BOE-A-2009-8053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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