CAPÍTULO V. Comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Público
Disposición transitoria cuarta. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
Texto oficial de Real Decreto de Clasificación de Empresas Contratistas (BOE-A-2009-8053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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