Disposición transitoria segunda. Remisión de los estados de carácter reservado y de los estados de cierre correspondientes a 31 de diciembre de 2008 y a 31 de marzo de 2009.
1. A efectos de remisión al Banco de España de los estados de carácter reservado y de cierre del ejercicio, a los que se refiere el artículo 3, correspondientes a 31 de diciembre de 2008 y a 31 de marzo de 2009, el plazo de remisión se amplía hasta el 30 de junio de 2009.
2. Las sociedades de garantía recíproca remitirán al Banco de España, a efectos estadísticos, junto con los estados de cierre correspondientes a 31 de diciembre de 2008, una estimación de los datos del balance reservado correspondiente a 31 de diciembre de 2007, excepto los relativos a la partida «3. Otras cuentas» de la pro-memoria, elaborados con el formato y criterios contables que establece la presente orden.
Texto oficial de Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca (BOE-A-2009-8812). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.