CAPÍTULO IV. Normas de procedimiento · Sección 3.ª Normas de Procedimiento
Artículo 17. Instrucción y resolución del expediente.
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, analizará la adecuación de la documentación solicitada en el artículo 16 y realizará las necesarias verificaciones in situ para proceder a la emisión del correspondiente certificado o a la desestimación justificada de la solicitud.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de certificación de aeropuerto será de seis meses.
3. En cualquier momento del procedimiento, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá llevar a cabo inspecciones, investigaciones o comprobaciones, si lo juzga necesario, para verificar que se cumplen todos los requisitos necesarios para la emisión del certificado.
Transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de certificación del aeropuerto sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-14118](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14118)</small>
Texto oficial de Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado (BOE-A-2009-9043). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.