CAPÍTULO IV. Verificación de los aeródromos de uso público
Artículo 22. Requisitos y procedimiento.
1. Para la obtención y mantenimiento de la resolución favorable de verificación de aeródromos de uso público será de aplicación lo dispuesto en el capítulo III, con la salvedad prevista en el apartado 2.
2. Para obtener la resolución de verificación, bastará con que el gestor de la infraestructura aeroportuaria aporte al expediente junto con la solicitud inicial o, previo consentimiento expreso de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en un momento posterior del procedimiento, los siguientes documentos:
a) Documentación del cumplimiento de las normas técnicas.
b) Manual del aeródromo de uso público, con el contenido y estructura previsto en el capítulo III, sección 2.ª
c) En su caso, solicitud de exenciones al cumplimiento de la normativa técnica, junto con la documentación requerida para la tramitación de las exenciones solicitadas, incluyendo estudio de seguridad firmado por facultativo competente.
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-14118](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14118)</small>
Texto oficial de Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado (BOE-A-2009-9043). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.