CAPÍTULO VI. De la inspección aeronáutica y del régimen sancionador
Artículo 27. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en este reglamento y en su normativa de desarrollo constituye infracción administrativa en el ámbito de la aviación civil y le será de aplicación el régimen sancionador regulado en la Ley 21/2003, de 7 de julio, sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este reglamento en lo referente a la modificación, suspensión o revocación del certificado de aeropuerto o de la resolución favorable de verificación de aeródromo de uso público con el fin de garantizar la seguridad operacional.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia autonómica para sancionar, en su caso, las infracciones de normas cuyo cumplimiento hayan verificado conforme a lo previsto en este reglamento.
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-14118](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14118)</small>
Texto oficial de Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado (BOE-A-2009-9043). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.