CAPÍTULO II. De las obligaciones del gestor certificado
Artículo 5. Órgano competente.
Corresponde al Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resolver sobre el otorgamiento, modificación, renovación, limitación, suspensión y revocación del certificado de aeropuerto y de la verificación de aeródromos de uso público, así como conceder las exenciones previstas en el artículo 8.
Corresponde al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la autorización para la apertura al tráfico y clausura de los aeropuertos y otros aeródromos de uso público de competencia de la Administración General del Estado.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-14118](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14118)</small>
Texto oficial de Real Decreto de Certificación de Aeropuertos y Aeródromos (BOE-A-2009-9043). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Órgano competente. — Real Decreto de Certificación de Aeropuertos y Aeródromos · BOE Fácil