Artículo 2 bis. Difusión de los hechos relevantes por los emisores de valores.
1. Los emisores de valores deberán difundir a través de sus páginas web los hechos relevantes previamente comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como mantener la publicidad de los hechos relevantes a través de este medio durante el plazo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores determine. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer, a este respecto, plazos de difusión diferentes en función del contenido del hecho relevante comunicado.
Los hechos relevantes publicados a través de las páginas web deberán corresponderse exactamente con los hechos relevantes remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Los emisores de valores garantizarán que la difusión de esta información se efectúa de manera comprensible, gratuita, directa y de fácil acceso para el inversor.
> <small>Se añade por la disposición final.1 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3212](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3212).</small>
Texto oficial de Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, por la que se desarrolla el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de información relevante (BOE-A-2009-9109). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.