El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por cualquiera de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática mediante notificación de denuncia con al menos seis meses de antelación a la terminación de cualquier año civil que comience una vez transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efectos respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, correspondientes al año fiscal que comience el 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en doble ejemplar en Madrid el siete de julio de dos mil ocho en lengua española.
| Por el Reino de España, | Por la República de El Salvador, |
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| Trinidad Jiménez García-Herrera, Secretaria de Estado para Iberoamérica | Ana Vilma Albanez de Escobar, Vicepresidenta de la República |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de julio de 2008 (BOE-A-2009-9325). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Denuncia. — Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de julio de 2008 · BOE Fácil