TÍTULO I. De las autorizaciones administrativas para conducir · CAPÍTULO II. De los permisos de conducción expedidos en otros países · Sección 1.ª De los permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Artículo 20. Remisión del permiso canjeado.
Efectuado el canje del permiso de conducción por otro español equivalente, ya sea de oficio o a solicitud de su titular, se remitirá el permiso canjeado por la Jefatura Provincial de Tráfico a las autoridades competentes del Estado que lo haya expedido, a través de la oficina diplomática o consular, indicando los motivos del canje efectuado.
Texto oficial de Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE-A-2009-9481). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Remisión del permiso canjeado. — Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores · BOE Fácil