TÍTULO I. De las autorizaciones administrativas para conducir · CAPÍTULO III. Otras autorizaciones administrativas para conducir · Sección 2.ª Del permiso internacional para conducir
Artículo 32. Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir.
Para obtener el permiso internacional para conducir se requerirá:
a) Tener la residencia normal en España.
b) Ser titular de un permiso de conducción nacional de igual clase que la del internacional que solicita, válido y en vigor, o de un permiso expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que previamente ha de ser inscrito en el Registro de conductores e infractores.
c) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso nacional que se posea.
Texto oficial de Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE-A-2009-9481). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir. — Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores · BOE Fácil