TÍTULO II. De la enseñanza de la conducción y de las pruebas de aptitud a realizar para obtener autorizaciones administrativas para conducir · CAPÍTULO III. De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, aptitudes y comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores · Sección 1.ª De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, las aptitudes y los comportamientos
Artículo 52. Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos.
1. Las pruebas de control de conocimientos se harán de modo que se garantice que el aspirante posee los conocimientos adecuados. Con carácter general, se realizarán por procedimientos informáticos.
El aspirante seleccionará las respuestas que considere correctas entre las propuestas para cada pregunta.
2. El número de preguntas planteadas y de posibles respuestas correctas serán los que se indican en el anexo VI. B). 1.
Texto oficial de Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE-A-2009-9481). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos. — Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores · BOE Fácil