TÍTULO II. De la enseñanza de la conducción y de las pruebas de aptitud a realizar para obtener autorizaciones administrativas para conducir · CAPÍTULO III. De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, aptitudes y comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores · Sección 2.ª De los vehículos a utilizar en las pruebas
Artículo 59. Requisitos generales.
1. Los vehículos a utilizar en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos deberán cumplir las prescripciones contenidas en la reglamentación de vehículos y en el anexo VII. A).
2. Además, los vehículos y, en su caso, los sistemas de comunicación, deberán encontrarse en buen estado de limpieza e higiene, conservación, mantenimiento, eficacia y seguridad, al corriente en las inspecciones técnicas periódicas, provistos de toda la documentación reglamentaria y estar señalizados en la parte delantera y trasera con una placa de las dimensiones y características establecidas en la normativa reguladora de las escuelas particulares de conductores así como en la reglamentación de vehículos.
Texto oficial de Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE-A-2009-9481). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.