TÍTULO V. Del Registro de Conductores e Infractores
Disposición adicional novena. Documentación del certificado de aptitud profesional.
El código comunitario 95, acreditativo del cumplimiento de la obligación de obtención del certificado de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, se sustituirá por la tarjeta de cualificación del conductor, expedida de acuerdo con el modelo del anexo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Texto oficial de Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE-A-2009-9481). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional novena. Documentación del certificado de aptitud profesional. — Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores · BOE Fácil