TÍTULO I. De las autorizaciones administrativas para conducir · CAPÍTULO I. Del permiso y de la licencia de conducción
Artículo 10. Variación de datos.
Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento General de Conductores (BOE-A-2009-9481). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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