Artículo 2. Colaboración de otras Administraciones.
Para la realización de los trabajos de formación del Censo, los órganos y servicios de la Administración del Estado y de las Administraciones Autonómicas y Locales, colaborarán con el Instituto Nacional de Estadística, a propuesta de éste, en el marco establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009 (BOE-A-2009-9837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Colaboración de otras Administraciones. — Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009 · BOE Fácil