orden · BOE-A-2009-9839
Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio, por la que se establecen las obligaciones de presentación de información de carácter contable y económico-financiero para las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 13/6/2009
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden ITC/1548/2009 establece las obligaciones de presentación de información contable y económico-financiera para las empresas que desarrollan actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización, unificando los formularios eléctrico y gasista anteriores en uno solo remitido a la Comisión Nacional de Energía, con el fin de reducir cargas administrativas sin perder información para el ejercicio de las competencias administrativas.
A quién afecta: Las empresas productoras, comercializadoras, distribuidoras y transportistas de energía eléctrica y gas natural sujetas a los umbrales fijados en la orden, y la Comisión Nacional de Energía.
- Unifica en un solo formulario las obligaciones de información contable que antes se remitían por separado para electricidad y gas, enviándose únicamente a la Comisión Nacional de Energía (preámbulo).
- En el sector eléctrico están obligados los productores con potencia instalada superior a 40 MW, los comercializadores con ventas superiores a 45 millones de kWh y los distribuidores con energía entrante superior a esa misma cifra, entre otros (artículo 2.1).
- En el sector del gas están obligadas las empresas de transporte, regasificación, almacenamiento o distribución de gas natural, y el Gestor Técnico del Sistema (artículo 2.2).
- La Comisión Nacional de Energía elabora informes periódicos con la información recibida y los remite a la Secretaría de Estado de Energía, garantizando el acceso electrónico a la base de datos correspondiente.
- Adapta los formularios de información contable a la nueva normativa introducida por los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007, que aprobaron los nuevos Planes Generales de Contabilidad.
¿A quién deben remitir las empresas eléctricas y gasistas su información contable desde esta orden?
Únicamente a la Comisión Nacional de Energía, que unifica los antiguos formularios separados de electricidad y gas y remite informes periódicos a la Secretaría de Estado de Energía (artículo 1 de la Orden ITC/1548/2009).
¿Qué productores de electricidad están obligados a presentar esta información?
Los titulares de instalaciones de generación con potencia total instalada superior a 40 MW, sumando la potencia de todas sus instalaciones si el titular tiene varias (artículo 2.1.a).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Plan General de Contabilidad (2 menciones)
- Cita a: Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (1 menciones)
- Cita a: Código de Comercio (2 menciones)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
